Código de transparencia y buen gobierno aprobado por la Junta administrativa

Código de transparencia y buen gobierno.

La junta tomará sus decisiones en todo momento en beneficio de la C.B y el conjunto de sus socios.

-Si alguna decisión beneficiara a alguna persona o colectivo en concreto esta no podrá ser en menoscabo de los intereses de la comunidad en su conjunto.

– Tal como establece el artículo 30 los miembros de la junta no cobraran por los trabajos o actuaciones propias de su cargo en la junta. Sin embargo y de forma excepcional sí que se podrá contratar los servicios de un miembro de la junta para tareas específicas ajenas a sus obligaciones como miembro de la junta siempre y cuando se den los siguientes requisitos ;a) que sea indispensable) ,b) que se considere la persona idónea . c) que se decida en competencia competitiva  y d) que la  junta lo autorizase mediante  los votos favorables de 2/3 de la junta.
Este hecho se considerará relevante y como tal deberá ser reflejado e informado debidamente en el “informe anual de actividades”.

-Los gastos directos generados por  los trabajos y actuaciones de miembros de la junta a favor de la Comunidad serán reembolsables tal y como establece el artículo 30. Deberán ser detallados y soportados por los recibos correspondientes. El reembolso deberá ser aprobado  por dos de los  siguientes miembros de la Junta; el tesorero, el secretario, el Vicepresidente o el Presidente. Estos gastos serán reflejados en la información económica del “informe anual de actividades”.

-Cualquier miembro de la junta se abstendrá de cualquier votación en el que se produzca un conflicto de intereses.  A estos efectos, se entenderá que en un asunto existe conflicto de intereses cuando el miembro de la junta tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente o sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.

Con carácter previo a la reunión anual de la Asamblea General prevista en los Estatutos y acompañando a la convocatoria de la misma , se adjuntara el “ Informe anual de actividades”.

El “Informe anual de actividades”  incluirá  como mínimo los siguientes apartados:

-Estrategia

-Relato anual de actividades

-Hechos relevantes

-Información contable y financiera, con detalle de las partidas más importantes, y notas explicativas. Durante la reunión se someterán a votación de los socios tanto la aprobación de las cuentas, los presupuestos del año siguiente y así como todas las decisiones que se consideren de relevancia.